LLEGA LA NUEVA LEY CATALANA DE ALQUILER
La aprobación de nueva proposición de ley de contención y moderación del precio de alquiler por parte del Parlament de Catalunya, ha generado un auténtico terremoto en el sector inmobiliario por las muchas incógnitas que presenta.
El objetivo fundamental de esta norma es limitar el precio del alquiler de las viviendas que se encuentren en zonas declaradas como mercado tenso de manera que los propietarios, a la hora de determinar la mensualidad de la renta, deberán tomar como base la cantidad facilitada por la Administración. De esta manera, los contratos no podrán sobrepasar las rentas medias que fije este registro ni tampoco la cuota del contrato anterior.
Repasemos sus principales novedades:
1.- La nueva regulación solo será de aplicación a los nuevos contratos que se celebren a partir del 10 de septiembre de 2020.
2.- ¿Qué entendemos por mercado tenso? Son las áreas con un mercado de vivienda tenso aquellas donde se produzca una de estas tres circunstancias: precios con subidas claramente superiores a la media de Cataluña; donde las familias destinen más de un 30% de sus ingresos al alquiler; y que el precio del alquiler haya subido en cinco años tres puntos más que el IPC catalán.
3.- La competencia para declarar un mercado inmobiliario tenso será del Departamento de Vivienda de la Generalitat; en el caso de Barcelona, su Ayuntamiento; y en el ámbito metropolitano, su gobierno. La iniciativa nacerá de los ayuntamientos, la declaración no podrá superar los cinco años, y podrá ser revisada (acortando o alargando su duración si cambian las circunstancias durante su vigencia).
4.- Esta normativa no se aplicará a los pequeños propietarios que tuvieran ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador de renta de suficiencia (IRSC) que equivale a, aproximadamente, 2.000 euros mensuales incluyendo el alquiler, en función de la población. También se incorpora la rehabilitación y las obras de mejora de las viviendas que permitirían incrementar el precio del alquiler.
5.- Para el cumplimiento de la normativa se ha incorporado un régimen sancionador para lo que será necesario modificar la ley del Derecho a la Vivienda y añadir como infracción grave el incumplimiento de esta proposición si la parte arrendadora establece “una renta igual o superior al 20% del importe máximo que corresponda” en aplicación de la ley.
Pese a las novedades que trae consigo esta ley, todavía existe una gran inseguridad jurídica sobre su definitiva vigencia ya que todo hace indicar que será recurrida en breve porque, según algunos juristas, esta regulación jurídica incumple la Constitución y el Estatut de Autonomía de Catalunya.
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