¿SE ABRE LA VEDA DE LOS APARTEMENTOS TURÍSTICOS EN CATALUÑA?
Los apartamentos turísticos en cataluña siguen en el centro del debate de Cataluña. El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (“DOGC”) publicó El pasado 6 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Catalunya. Con ello, se pretende regular uno de los sectores más controvertidos y problemáticos de los últimos tiempos como es el de los pisos turísticos. Veamos cuales son los objetivos y las principales características de los Apartamentos turísticos en Cataluña:
1.- Se excluyen aquellos establecimientos, instalaciones residenciales, medios de transporte o vehículos donde se pueda pernoctar regulados por normativa propia, como instalaciones juveniles, residencias para personas mayores, residencias de estudiantes, establecimientos donde se ejercen actividades de naturaleza sexual o de análoga naturaleza.
2.- Sólo podrá ser considerada vivienda para uso turístico “aquella que es cedida por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada y en condiciones de inmediata disponibilidad”, conlleva la ocupación de una vivienda por un periodo continuado igual, o inferior, a 31 días.
3.- Como novedad, no se podrán arrendar diferentes estancias de forma separada, es decir, se impide el arrendamiento de habitaciones con finalidad turística.
4.- Se establece un máximo de 15 plazas por vivienda turística, quedando prohibida la ocupación superior a ese número de plazas, o al límite inferior contenido en la cédula de habitabilidad de la vivienda.
5.- La vivienda debe estar suficientemente amueblada y dotada de aparatos y utensilios necesarios para ser ocupada inmediatamente.
6.-El propietario o gestor designado por este deberá́ entregar a los usuarios del inmueble un documento que recoja las normas de convivencia acordadas por la comunidad de propietarios donde se integra la vivienda, en caso de existir tal comunidad. Este documento deberá́ estar redactado, como mínimo, en Catalán, castellano, inglés y francés.
7.- El propietario o gestor designado por este, deberá́ garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda. Dicha vivienda, a su vez, deberá́ exhibir en un lugar visible y fácilmente localizable el NIRTC (Número de Inscripción en el Registro de Turismo de Catalunya).
Sin embargo, la gran incógnita sobre los aparatamentos turísticos en Cataluña sigue sin despejarse. ¿Cuándo se permitirá de nuevo solicitar la calificación de vivienda de uso turístico? Y es que el pasado 14 de noviembre de 2020 se cumple un año de la suspensión de la concesión de licencias para la explotación de pisos turísticos.
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